En cumplimiento al artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, y en concordancia con el artículo 565 del E.T.N se procede a notificar las facturas que se relacionan a continuación, en contra del (los) contribuyente (s), identificado (s) con cedula (s) de ciudadanía No (s) Y/O ACTUAL (ES) PROPIETARIO (S), POSEEDOR (ES), HEREDERO (S) INDETERMINADO (S), propietario (a) del predio, con cedula catastral, por concepto de Impuesto Predial Unificado por las vigencias, por valor de, en la página Web y en la cartelera del Municipio por el término de diez (10) días.
Contra la misma procede el recurso de reconsideración ante este Despacho, del cual podrá hacer uso por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario.